Ir para el contenido
Usted está en el ambiente de
homologación
Inicio del contenido
¿Te gustó la página? Haga clic aquí y diga lo que piensa!

Gastos de personal

Corresponde a la remuneración total de los funcionarios en efectivo servicio incrementado: de la contribución del Estado para su futura jubilación; y el pago de las jubilaciones o pensiones de los funcionarios ya jubilados. La remuneración de empleados tercerizados, que estén sustituyendo al servidor público, también debe ser computada.
Para ver información sobre los servidores públicos del Estado, haga clic aquí.

En los términos de la Ley de Responsabilidad Fiscal, tenemos en su Art. 18 y 19: Art. 18. A los efectos de esta Ley Complementaria, se entiende como gasto total con personal: la suma de los gastos del ente de la Federación con los activos, los inactivos y los pensionistas, relativos a mandatos electivos, cargos, funciones o empleos, civiles , militares y de miembros de Poder, con cualquier especie remuneratoria, tales como vencimientos y ventajas, fijas y variables, subsidios, proventos de la jubilación, reformas y pensiones, incluso adicionales, gratificaciones, horas extras y ventajas personales de cualquier naturaleza, así como cargos sociales y contribuciones recogidas por el ente a las entidades de previsión. § 1º Los valores de los contratos de tercerización de mano de obra que se refieren a la sustitución de servidores y empleados públicos serán contabilizados como "Otros Gastos de Personal". § 2º El gasto total con personal será determinado sumándose el gasto realizado en el mes en referencia a los once inmediatamente anteriores, adoptando el régimen de competencia. [...] Art. 19, § 1º En la verificación de la atención de los límites definidos en este artículo, no se computarán los gastos: I - de indemnización por despido de servidores o empleados; II - relativas a incentivos a la dimisión voluntaria; III - derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el inciso II del § 6º del art. 57 de la Constitución; IV - resultantes de una decisión judicial y de la competencia de período anterior al del escrutinio a que se refiere el § 2º del art. 18; V - con personal, del Distrito Federal y de los Estados de Amapá y Roraima, financiadas con recursos transferidos por la Unión en la forma de los incisos XIII y XIV del art. 21 de la Constitución y del art. 31 de la Enmienda Constitucional nº 19; VI - con inactivos, aunque por intermedio de fondo específico, costeado por recursos provenientes: a) la recaudación de las contribuciones de los asegurados; b) la compensación financiera de que trata el artículo 9 del art. 201 de la Constitución; c) de los demás ingresos directamente recaudados por fondo vinculado a tal fin, inclusive el producto de la enajenación de bienes, derechos y activos, así como su superávit financiero. § 2º Observado lo dispuesto en el inciso IV del § 1º los ​​gastos con personal derivado de sentencias judiciales serán incluidos dentro del límite del respectivo Poder u órgano referido en el art. 20.

¿Cuál és su nivel de satisfacción con esta pagina Web?



Controla tu privacidad
Volver para el inicio del contenido Volver para el menu inicial