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Garantía y Contragarantía

GARANTÍAS

Las Garantías son concedidas por el Gobierno del Estado con el objetivo de asegurar el pago de obligaciones financieras asumidas por algún organismo del Estado, o entidad vinculada a él, en el caso de una eventual falta de pago.

CONTRAGARANTÍAS

Las contragarantías, a su vez, deben ser constituidas cuando el Estado, o alguna entidad vinculada a él, actúa como garante en una operación de crédito. En ese momento, deberá exigirse una contragarantía en un valor igual o superior al de la garantía. El volumen de Garantías y Contragarantías no podrá exceder el umbral del 22% del Ingreso Corriente Neto, de acuerdo con Resolución del Senado Federal

GARANTÍAS

En virtud de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Art. 29: Art. 29, IV - concesión de garantía: compromiso de cumplimiento de la obligación financiera o contractual asumida por organismo de la Federación o entidad a él vinculada.

CONTRAGARANTÍAS

En los términos de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Art. 40: Art. 40. Las entidades podrán conceder garantía en operaciones de crédito internas o externas, observados lo dispuesto en este artículo, las normas del art. 32 y, en el caso de la Unión, también los límites y las condiciones establecidos por el Senado Federal. § 1º La garantía estará condicionada al ofrecimiento de contragarantía, en valor igual o superior al de la garantía a ser concedida, ya la adhesión de la entidad que la pleitea en relación con sus obligaciones junto al garante y las entidades por éste controladas, observado lo siguiente: I - no será exigida contragarantia de órganos y entidades del propio ente; II - la contragarantía exigida por la Unión a Estado o Municipio, o por los Estados a los Municipios, podrá consistir en la vinculación de ingresos tributarios directamente recaudados y provenientes de transferencias constitucionales, con otorgamiento de poderes al garante para retenerlas y emplear el respectivo valor en la liquidación de la deuda vencida. El Estado de Ceará, de acuerdo con el Art. 9 de la Resolución nº 43/01 del Senado Federal, transcrito a continuación, no podrá sobrepasar el límite del 22% del Ingreso Corriente Neto, ya explicado, para la concesión de esas garantías. Art. 9º El saldo global de las garantías concedidas por los Estados, el Distrito Federal y los Municipios no podrá exceder el 22% (veintidós por ciento) del ingreso corriente neto, calculado en la forma del art. 4.

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