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LPA - Ley Presupuestaria Anual

Encuentre aquí la discriminación de los ingresos y gastos del Estado. Vea cuánto ha sido presupuestado para cada programa de gobierno.

El Presupuesto estatal estima los ingresos y fija el gasto del Estado, asegurando los gastos con el funcionalismo, el mantenimiento y el funcionamiento de la administración pública, el pago de la deuda y recursos para programas e inversiones prioritarias necesarios al desarrollo sostenible del Estado.

En los términos de la Constitución Estatal de Ceará, en su Art. 203: Art. 203. El Estado programar sus actividades financieras mediante leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo, que comprende: I - plan plurianual; II - directrices presupuestarias; y III - presupuestos anuales. § 1º El plan plurianual, editado por ley, contemplará las directrices, objetivos y metas de la política financiera estadual para los gastos de capital y otras de ellas resultantes y para cumplimiento de programas de continuada duración, será expresado en forma regionalizada, teniendo como elementos dimensionadores a la región metropolitana y las microrregiones, con el objetivo de reducir las desigualdades internas, tomando por criterio, para mayor asignación de recursos, las carencias poblacionales, observadas las siguientes reglas: I - el plan contendrá proyecciones factibles en el plazo de cuatro años para el desarrollo integral y armónico de todo el espacio cearense; II - el mensaje del Ejecutivo deberá tener ingreso en la Asamblea hasta el treinta de septiembre del año que precederá al ejercicio inicial a ser alcanzado por su vigencia; III - recibiendo el proyecto, la Asamblea determinará la extracción de sueltos, distribuyéndose para examen y ofrecimiento de sugerencias emanadas de las microrregiones y región metropolitana, a éstas cabiendo asegurar la participación poblacional, a través de sus entidades representativas, sometiéndolas a la apreciación del respectivo Consejo Deliberativo, y que deberán ser enviadas dentro de cuarenta y cinco días. IV - el proyecto, con las modificaciones presentadas por las comisiones técnicas, será incluido en la agenda, debiendo estar concluida la votación y devuelta para sanción hasta el cierre de la sesión legislativa del año que precederá el ejercicio inicial a ser alcanzado por su vigencia y aprobado por mayoría absoluta. V - transcurrido el plazo previsto en el inciso III, las comisiones técnicas deben ofrecer un dictamen con las reformulaciones consideradas pertinentes, en el plazo de quince días; VI - (Revocado). § 2º La Ley de Directrices Presupuestarias definirá las metas y prioridades deducidas del plan plurianual, a ser aplicables en el ejercicio de actividades administrativas en general, incluyendo los gastos de capital para el ejercicio financiero posterior, orientará la elaboración de la ley presupuestaria anual, asegurado el orden cronológico previsto en el plan plurianual, dispondrá sobre los cambios en la legislación tributaria y establecerá las directrices políticas para la observancia de las agencias financieras oficiales de fomento, observadas las siguientes normas: I - el proyecto de Ley de Directrices Presupuestarias deberá ser encaminado por el Ejecutivo a la Asamblea hasta el 2 de mayo del año que precederá a la vigencia del presupuesto anual subsiguiente; II - la elaboración deberá estar concluida en sesenta días, exigiéndose mayoría absoluta para su aprobación, regiéndose en todo lo demás por las normas del proceso legislativo; III - el Poder Ejecutivo publicará, en el plazo de treinta días, después de la expiración de cada bimestre, informe resumido de la ejecución presupuestaria, prestando aclaraciones que le sean solicitadas por la Asamblea Legislativa o por el Tribunal de Cuentas; IV - los planes y programas estatales serán elaborados, reflejando las conformaciones regionales y sectoriales, en consonancia con el plan plurianual, siendo apreciados por la Asamblea, que asegurará su compatibilización. § 3º La Ley Presupuestaria Anual comprenderá: I - el presupuesto fiscal referente a los Poderes Estatales, Ministerio Público, fondos, órganos y entidades de la administración directa e indirecta, inclusive las fundaciones legalmente instituidas y mantenidas por el Poder Público; II - el presupuesto de inversión de las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, detenga la mayoría del capital social con derecho a voto; III - los presupuestos previstos en los incisos I y II, compatibilizados con el plan plurianual, tendrán por objetivo prioritario eliminar las desigualdades microrregionales, implicando la acción gubernamental, en su conjunto, en el proceso de desarrollo armónico de la región metropolitana y de las microrregiones, en cuantitativos proporcionales al bulto de las carencias poblacionales; IV - el presupuesto de la seguridad social, abarcando todas las entidades y órganos estatales a ella vinculados, de la administración directa o indirecta, incluyendo los fondos y fundaciones oriundos o mantenidos por el Estado; V - el Proyecto de Ley Presupuestaria será encaminado al Legislativo, acompañado de demostrativo regionalizado del efecto sobre los ingresos y gastos derivados de exenciones, amnistías, remesas, subsidios y beneficios de naturaleza financiera, tributaria y crediticia; VI - el Proyecto de Ley Presupuestaria anual será sometido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, observando el plazo máximo de setenta y cinco días del inicio de su vigencia, cumpliendo las normas relativas a las del proceso legislativo, conciliando las de este capítulo; VII - los recursos que, en consecuencia de veto, enmienda o rechazo del proyecto de ley presupuestaria anual, queden sin gastos correspondientes podrán ser utilizados, según sea el caso, mediante créditos especiales o suplementarios, con previa y específica autorización legislativa.

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