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Informe Resumido de Ejecución Presupuestaria - IREP

Verifique, en los archivos abajo, los informes que contienen demonstrativos de Recetas y Gastos, demonstrativos de Restos a pagar, recetas del Fundeb etc. A cada bimeste se publican nuevos informes. 

En virtud de la Ley Complementaria nº 101/2000 (LRF), tenemos en su Art. 48 y 52: Art. 48. Son instrumentos de transparencia de la gestión fiscal, a los cuales se dará amplia divulgación, incluso en medios electrónicos de acceso público: los planes, presupuestos y leyes de directrices presupuestarias; las prestaciones de cuentas y su dictamen previo; el Informe Resumido de la Ejecución Presupuestaria y el Informe de Gestión Fiscal; y las versiones simplificadas de dichos documentos. Párrafo unico. La transparencia se asegurará también mediante: (Redacción dada por la Ley Complementaria nº 131, de 2009). § 1o La transparencia se asegurará también mediante: (Redacción dada por la Ley Complementaria nº 156, de 2016) I - incentivo a la participación popular y realización de audiencias públicas, durante los procesos de elaboración y discusión de los planes, ley de directrices presupuestarias y presupuestos; (Incluido por la Ley Complementaria nº 131, de 2009). II - liberación al pleno conocimiento y acompañamiento de la sociedad, en tiempo real, de informaciones detalladas sobre la ejecución presupuestaria y financiera, en medios electrónicos de acceso público; de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. 48a.§ 2º La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pondrá a disposición su información y datos contables, presupuestarios y fiscales según la periodicidad, el formato y el sistema establecidos por el órgano central de contabilidad de la Unión, los cuales deberán ser divulgados en medio electrónico de amplio acceso público. § 3º Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios remitirán al Ministerio de Hacienda, en los términos y en la periodicidad a ser definidos en instrucción específica de este órgano, las informaciones necesarias para la constitución del registro electrónico centralizado y actualizado de las deudas públicas interna y externa, de que trata el artículo 4 del art. 32. (Incluido por la Ley Complementaria nº 156, de 2016) § 4o La inobservancia de lo dispuesto en los §§ 2 y 3o dará lugar a las penalidades previstas en el § 2o del art. En los casos de envío conforme a lo dispuesto en el artículo 2, a todos los efectos, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios cumplen el deber de amplia divulgación a que se refiere al caput. (Incluido por la Ley Complementaria nº 156, de 2016) § 6º Todos los Poderes y órganos referidos en el art. En el caso de las empresas estatales dependientes y los fondos, del ente de la Federación deben utilizar sistemas únicos de ejecución presupuestaria y financiera, mantenidos y gestionados por el Poder Ejecutivo, resguardada la autonomía. (Incluido por la Ley Complementaria nº 156, de 2016) Art. 48-A. Para los fines a que se refiere el inciso II del párrafo único del art. 48, los entes de la Federación dispondrán a cualquier persona física o jurídica el acceso a informaciones referentes a: (Incluido por la Ley Complementaria nº 131, de 2009). - En cuanto al gasto: todos los actos practicados por las unidades gestoras en el transcurso de la ejecución del gasto, en el momento de su realización, con la disponibilidad mínima de los datos referentes al número del correspondiente proceso, al bien proporcionado o al servicio prestado, a la persona física o jurídica beneficiaria del pago y, cuando sea el caso, al procedimiento licitatorio realizado; (Incluido por la Ley Complementaria nº 131, de 2009). II - en cuanto a la receta: el lanzamiento y la recepción de todos los ingresos de las unidades gestoras, incluso referente a recursos extraordinarios. (Incluido por la Ley Complementaria nº 131, de 2009). Art. 52. El informe a que se refiere el § 3º del art. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. y realizarla, así como la previsión actualizada; b) gastos por grupo de naturaleza, discriminando la dotación para el ejercicio, el gasto liquidado y el saldo; II - demostrativos de la ejecución de: a) ingresos, por categoría económica y fuente, especificando la previsión inicial, la previsión actualizada para el ejercicio, los ingresos realizados en el bimestre, la realizada en el ejercicio y la previsión a realizar; b) gastos, por categoría económica y grupo de naturaleza del gasto, discriminando dotación inicial, dotación para el ejercicio, gastos comprometida y liquidada, en el bimestre y en el ejercicio; c) gastos, por función y subfunción. § 1o Los valores referentes a la refinanciación de la deuda mobiliaria constarán en los ingresos de operaciones de crédito y en los gastos de amortización de la deuda. § 2º El incumplimiento del plazo previsto en este artículo sujeta al ente a las sanciones previstas en el artículo 2 del art. 51.

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