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Informe de Control Interno sobre las Cuentas Anuales del Gobierno

La Contraloría y Oidoría General del Estado (CGE) elabora anualmente el Informe del Control Interno sobre las Cuentas Anuales del Gobierno, en atención a la Ley Estatal nº 12.509 / 1995, que establece que las Cuentas del Gobierno consistirán en los Balances Generales del Estado y en el Informe del órgano central del sistema de control interno del Poder Ejecutivo, sobre la ejecución de los presupuestos de que trata el § 3º del Art. 203 de la Constitución del Estado, conteniendo informaciones relativas a la ejecución de los respectivos programas incluidos en el presupuesto anual y sus inspecciones y auditorías internas. El Informe del Control Interno sobre las Cuentas Anuales de Gobierno presenta análisis y consideraciones guiadas por los mandamientos constitucionales, así como por las orientaciones y reglas establecidas en la Ley Complementaria nº 101/2000, en la Ley Federal nº 4.320 / 1964 y legislación relacionada. Conozca aquí el Informe de la Contraloría y Oidoría General del Estado (CGE) sobre las cuentas anuales del Gobierno del Estado.

En los términos de la Constitución Estatal de Ceará, en su Art. 68 y Ley 12.509 (TCE), en su Art. 42 Art. 68. La fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operativa y patrimonial del Estado y de las entidades de la administración directa e indirecta, en cuanto a la legalidad, legitimidad, economía, aplicación de las subvenciones y renuncia de ingresos, será ejercida por la Asamblea Legislativa, a través del control externo, y por el sistema de control interno de cada Poder. Párrafo único. Prestará cuentas a cualquier persona física o jurídica, de derecho público o de derecho privado que utilice, recaiga, guarde, administre o administre dinero, bienes y valores públicos o por los cuales el Estado responda, o que, en nombre de éste, asuma obligaciones de carácter pecuniario . Art. 42 - Al Tribunal de Cuentas del Estado, órgano de Control Externo, corresponde apreciar las cuentas prestadas anualmente por el Gobernador del Estado, a través de previo dictamen, a ser elaborado en 60 (sesenta) días, a partir de su recibimiento, que será encaminado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador del Estado. § 1º - La decisión decretada por la Asamblea Legislativa será concluyente, no cabiendo más cualquier apreciación por parte del Tribunal de Cuentas. § 2º - Las cuentas constarán en los balances generales del Estado y en el informe del órgano central del sistema de control interno del Poder Ejecutivo, sobre la ejecución de los presupuestos de que trata el § 3º del Art. 203 de la Constitución del Tribunal de Cuentas del Estado del Ceará Estado, conteniendo informaciones sobre las actividades inherentes a los Poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público, relativas a la ejecución de los respectivos programas incluidos en el presupuesto anual y sus inspecciones y auditorías internas.

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